La mayoría de los afectados ya lo sabe: los índices hipotecarios IRPH de bancos, IRPH de cajas y CECA tiene los días contados y serán sustituidos en breve por otros. Lo que faltaba por saberse era cuál será el trato ofrecido a los hipotecados y cuándo se producirá el cambio. Y por fin conocemos esta información.

 

ACTUALIZACIÓN 09/03/2020

La justicia europea ha sentenciado que el IRPH es abusivo si se incluyó en la hipoteca con falta de transparencia. Desde HelpMyCash.com hemos creado una calculadora gratuita que muestra cuánto podría recuperar cada afectado y en qué casos se podría reclamar.

 

1 de noviembre de 2013: fecha definitiva

A pesar de que una Orden del Ministerio de Economía estableció la fecha inicial para su desaparición para el pasado 29 de abril de 2012, llegada esta fecha el Gobierno aún no había establecido un plan de transición y por tanto aplazó el fin de estos índices. A principios de mayo, el Banco de España emitió un comunicado donde aseguraba que IRPH y CECA cotizarían al menos hasta octubre y esta semana el diario financiero Cinco Días anuncia que la fecha definitiva para el cambio será el 1 de noviembre.

¿Qué pasará ese día con los hipotecados?

  • Las hipotecas referenciadas al IRPH de bancos, cajas o CECA aplicarán como primera alternativa el índice sustitutivo que figure en el contrato.
  • Ante la ausencia total de alternativas (por ejemplo, en los casos que el índice sustitutivo es el CECA que también desaparece, o en los casos en que el contrato no prevea ningún índice sustitutivo), se tomará como referencia el IRPH de entidades, que sí sobrevive, y se le aplicará un diferencial que resultará de la media aritmética de la diferencia entre el índice que desaparece y ese IRPH de entidades, según una enmienda de la Ley de Emprendedores publicada por el Ministerio de Economía:

Se añadirá un diferencial “equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo”

Por ejemplo

Una persona tiene su hipoteca referenciada a IRPH de cajas. La firmó en enero de 2013. Si el cambio se realizara este mes, habría que hacer la media de la diferencia entre los 2 índices durante los 7 meses de hipoteca:

2013 IRPH cajas IRPH entidades Diferencia
Enero 3,572% 3,216% 0,356%
Febrero 3,595% 3,219% 0,376%
Marzo 3,796% 3,415% 0,381%
Abril 3,900% 3,378% 0,522%
Mayo 3,862% 3,331% 0,531%
Junio 3,851% 3,363% 0,488%
Julio 3,932% 3,438% 0,494%

Diferencia media desde el principio de la hipoteca= 0,45%

NUEVO ÍNDICE = IRPH de entidades (3,438%) + 0,45% = 3,888%

En definitiva, se trata de una diferencia que, según el sector, será de apenas “unas décimas” (en el ejemplo pasamos de pagar un interés de 3,932% a otro de 3,888%, es decir, en una hipoteca media de 150.000 € a 30 años pasamos de una cuota de 710 € a otra de 706,47 €), por lo que los hipotecados afectados no deben preocuparse por una repentina subida del interés de su préstamo que no vayan a ser capaces de pagar.

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